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Antes de implementar un proyecto donde se quiera adquirir , desarrollar e instalar tecnologías de energías renovables no convencionales es importante tener en cuenta los beneficios que el gobierno nos da para estas tecnologías. Saber de que tratan, como adquirirlos, su alcance y limitaciones, podrá ayudar a que el costo de estos proyectos sea menor a largo pazo.

Impuesto sobre la renta

Deduccion especial en la determinación del impuesto sobre la renta

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Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta que realizan directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión para la producción y utilización de energía a partir FNCE o gestión eficiente de la energía, tendrán derecho a deducir hasta el 50% del valor de las inversiones.

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Requisito especial

  • Obtención de la certificación expedida por la UPME, en la cual la entidad avalara el proyecto de FNCE o GEE, los equipos elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios. 

  • Obtener la Certificación de Incentivo Ambiental  que expide el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la ANLA en los términos del articulo 158-2.

Alcance del incentivo

  • Aplica a las inversiones que se realicen directamente en investigación y desarrollo en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir FNCE o gestión eficiente de la energía.

  • El valor máximo a deducir en un período no mayor a cinco (5) años, contados a partir del año gravable siguiente a aquel en el que se efectúa la inversión, será del cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada

  • El valor máximo a deducir por cada año gravable no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la renta líquida del contribuyente, antes de restar la deducción.

  • En el año en que se efectúe la inversión, los contribuyentes podrán deducir además el valor por depreciación o amortización que corresponda a la inversión.

Limitaciones y perdida del incentivo

  • Cuando la inversión se realice mediante un contrato de leasing, la deducción procederá cuando se trate de un leasing financiero con opción de compra irrevocable, a partir del año siguiente en el que se suscriba el contrato, siempre y cuando el locatario ejerza la opción de compra.

  • Si no se ejerce la opción de compra, los valores objeto del incentivo deberán ser declarados como renta líquida por recuperación de deducciones en el año gravable en que se decida no ejercerla.

  • La deducción no será aplicable cuando la inversión se realiza por medio de contratos de retroarriendo o lease back, o cualquier otra modalidad que no implique la transferencia del dominio de los activos

  • Tampoco procederá el incentivo respecto de aquellos activos que se enajenen y posteriormente sean re adquiridos por el mismo contribuyente.

A tener en cuenta.....

Es importante definir previamente si el proyecto de inversión corresponde a Gestión Eficiente de Energía (GEE) y/o a una FNCE, para determinar cuáles incentivos son aplicables. En los proyectos de Gestión Eficiente de Energía solamente son aplicables los incentivos en materia del impuesto sobre la renta

Es importante definir previamente si el proyecto de inversión corresponde a Gestión Eficiente de Energía (GEE) y/o a una FNCE, para determinar cuáles incentivos son aplicables. En los proyectos de Gestión Eficiente de Energía solamente son aplicables los incentivos en materia del impuesto sobre la renta

Es necesario establecer si el mecanismo contractual para implementar el proyecto corresponde al concepto de “nueva inversión” en los términos de la Ley y sus normas reglamentarias.

El rol de cada partícipe en el proyecto energético debe estar definido con claridad al momento de su presentación ante la UPME y la ANLA. La actividad que desarrolle (generador, cogenerador, autogenerador o estructurador) determinará si puede acceder o no a los incentivos.

Debe definirse la vocación de permanencia de la correspondiente inversión, para establecer si puede incurrir en alguna de las causales para la pérdida o limitación de los incentivos en el impuesto sobre la renta.

Depreciacion acelerada

Depreciación acelerada

Gasto que la ley permite que sea deducible al momento de declarar el impuesto sobre la renta, por una proporción del valor del activo que no puede superar el 20% anual

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Requisito especial

  • Obtención de la certificación expedida por la UPME, en la cual la entidad avalará el proyecto de FNCE y los equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios. La certificación de la deducción especial en renta, aplica para este beneficio.

  • Los contribuyentes deberán obtener la Certificación de Incentivo Ambiental que expide el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los términos del artículo 158-2 del Estatuto Tributario y demás normas que lo reglamenten. Este artículo hace referencia a la deducción especial por inversiones en control y mejoramiento ambiental.

Alcance del incentivo

  • Aplica a los Generadores de Energía a partir de FNCE que realicen nuevas inversiones en maquinaria, equipos y obras civiles adquiridos y/o construidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 1715 de 2014.

  • La depreciación acelerada deberá regirse por la técnica contable. La tasa anual global de depreciación no podrá superar el 20% Ÿ El beneficiario definirá una tasa de depreciación igual para cada año gravable, la cual podrá modificar en cualquier año, siempre y cuando le informe a la Dirección Seccional de Impuestos de su jurisdicción, hasta antes de presentar la declaración de renta del año en el que ocurrió el cambio.

Limitaciones y perdida del incentivo

  • El incentivo aplica exclusivamente para las nuevas inversiones en las etapas de preinversión, inversión y operación de proyectos de generación a partir de FNCE., en particular a maquinaria, equipos y obras civiles

  • Si los activos objeto de la inversión son enajenados antes de que finalice su periodo de depreciación o amortización, los beneficiarios de la deducción especial deberán restituir el incentivo incorporándolo como renta líquida por recuperación de deducciones en los términos de los artículos 195 y 196 del Estatuto Tributario, en el año gravable en que se perfeccione la enajenación.

Exclusión del IVA  en la adquisición de bienes y servicios

Por la compra de bienes y servicios, equipos, maquinaria, elementos y/o servicios nacionales o importados.

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Requisito especial

  • Previa la importación de los bienes o las adquisiciones nacionales, se deberá obtener la certificación expedida por la UPME, en la cual la entidad avalará el proyecto de FNCE y los equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios.

  • Se deberá obtener la certificación emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de equipos y servicios excluidos del impuesto, para lo cual se basará en el listado elaborado por la UPME y sus actualizaciones

Alcance del incentivo

  • Aplica a la compra de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios dentro o fuera del territorio nacional que se destinen a nuevas inversiones y pre inversiones para la producción y utilización de energía a partir FNCE, así como aquellos destinados a la medición y evaluación de los potenciales recursos.

  • Todo lo anterior de conformidad con la certificación emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales sobre los equipos y servicios excluidos del impuesto, para lo cual se basará en el listado elaborado por la UPME y sus actualizaciones Este listado se encuentra anexo a la Resolución 045 de 2015.  

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Limitaciones y perdida del incentivo

  • Los interesados podrán solicitar ante la UPME la actualización y/o ampliación de la lista de bienes y servicios excluidos de IVA y exentos de gravamen arancelario, para lo cual deberán diligenciar y allegar los documentos previstos en el artículo 4 de la Resolución 045 de 2016. Dicha documentación contendrá una relación de los bienes y servicios que se solicitan incluir, junto con una justificación técnica de su uso dentro de los proyectos FNCE.

A tener en cuenta...

Será necesario definir las características de los bienes y servicios que se requerirán para desarrollar el proyecto con anterioridad a su adquisición o importación, ya que esta información es indispensable para la solicitud de las certificaciones a ser expedidas por la UPME y la ANLA.

Será necesario analizar en detalle la posibilidad de acceder de manera concurrente a los incentivos a los que hace referencia la ley, así como su compatibilidad con los demás incentivos tributarios previstos en la legislación colombiana.

Exclusión del gravamen aranceles

Exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de pre inversión y de inversión de proyectos con FNCE.

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Aranceles

Requisito especial

  • Obtener la certificación expedida por la UPME, en la cual la entidad avalará el proyecto de FNCE y la maquinaria, equipos, materiales e insumos relacionados con este y destinados exclusivamente a las etapas de preinversión e inversión. Ÿ Se deberá obtener la certificación de Incentivo Ambiental emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.

Alcance del incentivo

  • Exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con dichas fuentes. Este incentivo recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos.

  • La exención se aplicará a proyectos de generación FNCE y deberá ser solicitada a la DIAN en un mínimo de 15 días hábiles antes de la importación, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME.

  • Una vez expedidas las certificaciones de la UPME y de la ANLA, deberán remitir a la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE la solicitud de licencia previa, anexando la mencionada documentación. El cumplimiento de este registro hace las veces de la solicitud de exención a la DIAN.

Limitaciones y perdida del incentivo

  • Será necesario definir las características de los bienes y servicios que se requerirán para desarrollar el proyecto con anterioridad a su adquisición o importación, ya que esta información es indispensable para la solicitud de las certificaciones a ser expedidas por la UPME y la ANLA.

  • Será necesario analizar en detalle la posibilidad de acceder de manera concurrente a los incentivos a los que hace referencia la ley, así como su compatibilidad con los demás incentivos tributarios previstos en la legislación colombiana.

Por un archipiélago sostenible | San Andres  | Tel: 123-456-7890 | Fax: 123-456-7890

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